Sin derecho a voto: modificación de la capacidad

Miles de personas -hombres y mujeres- no podrán ejercer su derecho a voto el próximo 21 de diciembre en las elecciones catalanas. No nos estamos refiriendo a los que viven en el extranjero, por ejemplo, y tienen dificultades burocráticas. Hablamos de las personas con discapacidad intelectual.

Porque este grupo de personas puede encontrarse en tres situaciones diferentes:     

  1. Ha sido modificada su capacidad (incapacitación) por parte de sus familias o tutores para sustraerles a los problemas con los que se pueden encontrar y el juez les ha permitido conservar el derecho al voto.
  2. Ha sido modificada su capacidad por parte de sus familias o tutores para sustraerles a los problemas con los que se pueden encontrar y el juez les ha declarado incapaces para votar.
  3. No ha sido modificada su capacidad y pueden ejercer el derecho de voto.

Es cada vez más corriente que los padres y madres o tutores opten por la modificación de la capacidad (antes incapacitación legal), porque es una manera de evitar que las personas con discapacidad intelectual sean víctimas de estafas o se encuentren en situaciones difíciles que no puedan ser reconducidas por falta de reconocimiento de su grado de responsabilidad. Pero esta medida de protección se les puede girar en contra y dejar a la persona con discapacidad intelectual privada de uno de sus derechos fundamentales, el derecho de voto, como si fuera un menor perpetuo. Porque actualmente la decisión depende del juez, o sea, depende del azar. Basta imaginar la angustia de las familias que inician un proceso como éste, que ya genera bastante dudas per se, como para que, además, tengan que estar pendientes de la casuística del magistrado que les toque en suerte.

Por ello, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) aplaudió que todos los partidos del Congreso se mostraran a favor de admitir a trámite la proposición de Ley de Reforma del Régimen Electoral General, para acabar con la privación del derecho de voto a las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo. Esto fue el pasado 7 de noviembre y, cuando sea una realidad, acabará con esta situación que incumple la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es decir, se acabará el limbo, años después de que el Vaticano lo diera por finiquitado. Un cambio en la Ley Electoral que esperamos celebrar en breve.

Manolita Sanz

Miembro de la junta de la Associació “in via”

 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde el 3 de mayo de 2008, supone un cambio de paradigma en la manera de aplicar las medidas de protección, ya que en el preámbulo considera que hay que pasar de un enfoque asistencial a otro social y basado en los derechos. La incorporación plena del espíritu de la Convención implica que se dejen de aplicar antiguas prácticas y se avance hacia esta nueva visión. La regulación jurídica en Cataluña está recogida en el libro II del Código Civil de Cataluña, concretamente el título II del libro II, relativo a las instituciones de protección de la persona, el Código civil, 5 la Ley de Enjuiciamiento Civil 5 y la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este marco normativo implica la adopción de medidas y la puesta en marcha de los ajustes necesarios que garanticen a todas las personas, con o sin modificación de la capacidad de obrar, el ejercicio del derecho a la autonomía en todas las áreas de la su vida: la social, la relacionada con la salud, la económica, la patrimonial y la jurídica.


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